Terminal de contenedores del puerto de Montevideo del monopolio publico al monopolio privado

Escribe Alejandra Koch

La Administración Nacional del Puerto de Montevideo fue creada en el año 1916, y prestaba de forma directa y exclusiva todos los servicios portuarios, era responsable de la infraestructura portuaria y prácticamente no existía la participación de empresas privadas.

En la década del 50´ irrumpe el contenedor, empiezan a movilizarse cargas en gran escala y se desarrolla el intermodalismo, generándose un cambio fundamental en el comercio mundial. En nuestro país, dos décadas después, adquiere relevancia el movimiento de contenedores, y se basaba en un modelo de puerto operador o prestador de operaciones (operating port), donde todos los servicios portuarios estaban a cargo de la autoridad portuaria, fuertemente regulados y que, a su vez, era la propietaria de todas las infraestructuras. 

En la década del 90´ el sistema portuario de Uruguay experimentó una profunda reforma luego del dictado de la ley Nº 16.246. Se transformó, de un sistema fuertemente regulador y monopólico a favor de ANP, a un modelo de puertos libres, pero estableciendo términos claros para evitar la formación de monopolios privados y garantizar la libre competencia.  Vemos como, en el artículo 9, se indica que la prestación de servicios portuarios “en ningún caso, el uso de los muelles y de las grúas estatales existentes podrá constituir un monopolio de hecho en manos de agentes privados”. Además, la ley encomienda a ANP expresamente en su artículo 13 que, “en las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto en el literal B) del artículo 11, la Administración Nacional de Puertos tomará las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos de:

A) Promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores;

B) Evitar la formación de monopolios de hecho y, cuando ello no fuere posible, establecer garantías que aseguren su control;

C) Evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de subsidios, subvenciones u otras prácticas análogas, particularmente en perjuicio de oferentes nacionales”

En el 2001 y tras varios años de intentos frustrados y denuncias de corrupción, el gobierno estableció la fórmula para pasar a manos privadas la Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, con resistencia de los sindicatos, que mediante la recolección de firmas convocaron a la población a votar por la realización o no de un plebiscito, sin alcanzar el 25% requerido para su realización, y muchas dudas desde el Frente Amplio, que llevaron a la discusión del tema en Cámara de Senadores – Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2001. 

Por subasta pública, en la Bolsa de Valores, la empresa belga adquiere el 80% del paquete accionario en U$S 17:100.000 

Finalmente, en febrero de 2021, restando aún 10 años para el vencimiento del contrato de concesión, se suscribe el Acuerdo ROU – KATOEN NATIE, en contraposición a la propia Ley de Puertos, la Ley de Creación de TCP S.A. y sus Decretos Reglamentarios.    

Desde nuestro rol, hemos cuestionado varios aspectos del acuerdo ROU – KATOEN NATIE, por inconstitucional, ilegal e inconveniente a los intereses del país. 

Hemos insistido en que se ha instalado un monopolio privado en el negocio de contenedores por 60 años. 

Hoy, son varias las voces que se suman a dicha afirmación.  

Legisladores de la oposición y varios actores de la propia coalición de gobierno, los Sindicatos de trabajadores/as Portuarios/as, la Unión de exportadores del Uruguay, la Asociación de Cultivadores de Arroz, la Asociación Nacional de Productores de Leche, la Asociación Rural del Uruguay, la Comisión Nacional de Fomento Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas y la Federación Rural, entre otros, concuerdan en que hoy, se han establecido prácticas monopólicas a favor de Katoen Natie y que ello afecta seriamente la competitividad de nuestro país.

Seguramente existirán diversas opiniones respecto a los términos del Acuerdo, pero ya no deberían quedar dudas que hoy, se ha instalado un monopolio privado en el negocio de contenedores, que contradice la legislación vigente.