Defender el derecho al voto sigue siendo cuestión de dignidad

Escribe Nicolás Wirgman | Sec. de Relaciones Internacionales de la JSU    


En momentos en que se inicia un nuevo ciclo electoral en nuestro país, es necesario seguir insistiendo con uno de los mayores debes de la democracia más plena de América Latina -según el Democracy Index de la Unidad de Inteligencia de The Economist- garantizar la universalización del derecho al voto. En nuestro país está consagrado el voto universal masculino desde 1918, dejando atrás la lógica del voto censitario del siglo XIX, que junto a la posterior incorporación del sufragio femenino en 1942 democratizaron tempranamente este derecho fundamental bajo los principios y consolidación del Estado Democrático de Derecho.

En efecto, el derecho al sufragio se encuentra reconocido en la Constitución, derivado de los derechos ciudadanos. Este puede ser ejercido por todos los ciudadanos, ya sean naturales o legales, como miembros plenos de la soberanía nacional. Tienen la posibilidad de participar tanto como electores como elegibles, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, como ser mayores de edad, estar inscritos en el Registro Cívico Nacional y no tener la ciudadanía suspendida.

 
Son principalmente los ciudadanos no residentes en el país quienes sufren la vulneración de este derecho, ya que no existen mecanismos que aseguren el ejercicio del sufragio desde el exterior

Siendo que la diáspora uruguaya está compuesta por unos 367.060 emigrantes, representando un 10,7% de la población de Uruguay según lo publicado por la Naciones Unidas en 2020, son un alto porcentaje los compatriotas que se ven vulnerados en el pleno ejercicio de su derecho al voto. Esta situación coloca a Uruguay junto a Surinam en los únicos países en América del Sur y de los pocos en el mundo que no garantizan este derecho, ya que de 194 países del mundo, 126 han avanzado en la instrumentación del voto a distancia. 

En Uruguay, votar es un derecho y una obligación, pero para gran parte de los cientos de miles de compatriotas que viven en el exterior implica grandes dificultades para poder ejercerlo, ya que a pesar de estar constitucionalmente habilitados para hacerlo, solo pueden cumplir con su derecho cívico, si cuentan con los recursos económicos y el tiempo necesario para viajar hasta su circuito designado dentro del territorio nacional, lo que atenta directamente contra el principio de igualdad.

Como la residencia en el exterior no suspende este derecho fundamental, decidí no justificar la pertinencia de esta reivindicación, ya histórica de nuestro Frente Amplio en general y de nuestro Partido Socialista en particular, y no me dedicare a desmitificar viejos miedos de la derecha sobre una “diáspora de izquierda” que desequilibraría nuestro proceso electoral, ni ahondare, por ejemplo, en los aportes positivos de la diáspora uruguaya al desarrollo, como los 154 millones de dólares inyectados a la economía nacional vía remesas en 2022 según el Banco Central de Uruguay.

Simplemente diré que seguir insistiendo en la necesidad de garantizar este derecho consagrado por sobre la mezquindad de viejos fantasmas e intereses políticos, es luchar por la ampliación de la participación ciudadana y por ende profundizar nuestra democracia.

La otra población que sufre estas restricciones y suele ser aún más olvidada por el sistema político, son las personas privada de libertad sin suspensión de este derecho  

La Constitución establece que la ciudadanía se suspende entre otras situaciones por «la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría», a pesar de ello gran parte de la población privada de libertad está compuesta por personas que no están comprendidas en esta restricción, y se ven impedidas de ejercer su derecho al voto por falta de mecanismos que lo garanticen.

Esto ocurre debido a que dentro de las modificaciones de 1999 de varios artículos de la Ley de Elecciones del año 1925, se prohibió la instalación de comisiones receptoras de votos en los locales de las Fuerzas Armadas o la Policía, estando las cárceles incluidas por defecto en esta restricción. Ya que, en el marco de los turbulentos años del pachecato previos a la última dictadura cívico militar, en el año 1971 las prisiones pasaron de estar en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura a quedar bajo la administración del Ministerio del Interior. 

Actualmente no existe el dato de cuántas personas privadas de libertad están habilitadas para votar porque el Poder Judicial, cuando se procesa a una persona y la privan de libertad, no envía la información a la Corte Electoral, lo que dificulta abordar este tema. Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) como el Comisionado Parlamentario Penitenciario se han pronunciado a favor de reveer esta situación por ser una de las tantas vulneraciones de derechos que sufren las personas privadas de libertad en nuestro país.

Según la respuesta de la Corte Electoral tras la solicitud en 2023 del Comisionado Parlamentario Penitenciario para que los presos habilitados puedan votar en este ciclo electoral, se desprende que la solución no es administrativa y requiere modificaciones más profundas, que a su vez implica generar mayor información para conocer a la población presa habilitada para votar y buscar los apoyos políticos necesarios.

A pesar de que la adhesión en las instancias electorales es alta por la obligatoriedad del sufragio y en promedio vota aproximadamente el 90% de las personas habilitadas registradas en el padrón electoral, sigue siendo inadmisible que en nuestro país pionero en garantizar derechos fundamentales existan estas inequidades en el acceso al ejercicio de un derecho tan básico como el voto, seguir insistiendo en todos los ámbitos de incidencia es fundamental para preservar la dignidad, apostar a una mayor participación ciudadana y en el proceso engrosar las bases de nuestra democracia.

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