Ley de internación voluntaria anticipada por adicciones (segunda parte)

Escribe Liliana Queijo | Senadora Suplente PS-FA

Estamos frente a un problema complejo que supone riesgos y preocupa a amplios sectores de la población. Al deterioro de salud de las personas adictas se suma la repercusión afectiva y económica sobre el entorno. Aparecen nuevas formas de delincuencia, inseguridad ciudadana y el narcotráfico permea el poder político.  En esta situación y sin ninguna propuesta de solución, resulta por lo menos incomodo considerar prioritario legislar sobre la internación con voluntad anticipada. Maxime si como indica la evidencia lo que aparenta ser una salida, termina en una frustración lograda a costa de la salud y los derechos de quienes padecen la enfermedad 

Reconociendo la necesidad de dar respuesta a grupos de población que demandan por problemas concretos. entendemos que nuestros legisladores a pesar de ser minoría y tener que lidiar con las propuestas electoralistas de los partidos de la coalición deberían tener iniciativas que permita obtener logros consistentes  

Si la intención es resolver efectivamente el dolor del paciente y la angustia de la familia habrá que apostar a los tratamientos integrales que cuenten con evidencia, al abordaje multidisciplinario e interinstitucional  convocando a todas y todos los involucrados para el diseño de una política de Estado, y a sostenerlo en el tiempo con los recursos necesarios.

Antecedentes

  • La ley, que tuvo un precedente archivado en el anterior periodo,  fue votada en mayoría en Cámara de Representantes con el FA en contra, se aprobó con modificaciones en el Senado y vuelve a Diputados donde seguramente será refrendada.  
  • Figuran en actas las exposiciones de los convocados por la Comisión de Salud del Senado: el MSP, la Renadro, la Udelar, Investigadores del Clemente Estable y el Cudim.  

Todos advierten que la desintoxicación no da resultado sin el posterior acompañamiento del paciente, rehabilitación e inserción social y que aun así es dificultoso el tratamiento por el carácter crónico de las adicciones, las frecuentes recaídas y, cuando requiere internación, los tiempos prolongados para que el paciente recupere su salud. 

La OMS y la evidencia científica reducen la internación a una medida de carácter excepcional apostando al tratamiento integral y el abordaje interinstitucional e interdisciplinario 

  • Se considera que los vestigios de drogas en sangre desaparecen en menos de una semana y el síndrome de abstinencia se manifiesta entre los 10 a 15 primeros días sin consumo mientras que la compensación de la función neurológica puede llevar años. 

            Consideraciones generales 

  • Sorprende que ni el proyecto de ley, ni el informe en mayoría, parten del análisis de la situación actual. No define sus objetivos, medios para lograrlos, ni los recursos necesarios. Tiene una redacción imprecisa, no establece diferencias entre adicciones y consumo problemático de drogas.
  • Se infiere que el objetivo es atender la solicitud de quienes reclaman el confinamiento de los adictos: fundaciones integradas por familiares e instituciones que se dedican al tratamiento de personas con adicciones requieren que el Estado asegure la internación de las personas para la “desintoxicación” durante el tiempo necesario que lo aliente a optar por continuar con tratamientos rehabilitadores. No se plantean costos ni otras responsabilidades para el Estado, ni siquiera para asegurar que las instituciones ofrezcan tratamientos adecuados y de calidad. 
  • Se reduce el objetivo a la desintoxicación y propone la internación como único elemento terapéutico para todos los casos. No hay una sola mención a la promoción o prevención. Se da como una situación dada y se interviene considerando la reducción de daños.
  • No aporta novedad ni agrega opciones terapéuticas a las ya existentes. Se propone la falsa expectativa de resolver un problema complejo con soluciones simples, un único y estandarizado tratamiento, confundiendo una medida terapéutica con un programa asistencial y a sabiendas anticipadamente de su vocación de fracaso. 
  • No se tiene en cuenta que las enfermedades tienen expresión propia en cada persona y que la medicina debe mantener el axioma de que no hay enfermedades sino enfermos y la respuesta debe ser personalizada.
  • Tampoco se menciona el abordaje interdisciplinario e interinstitucional.

Se trata como un fenómeno unicausal, centrando el tratamiento en la sustancia y no en la persona integral inserta en un medio social con toda su complejidad.  No se valora que luego de sacar a las personas de su contexto reintegrado a su medio y circunstancias es de esperar que recaiga porque es allí es donde se gestaron las condiciones para su enfermedad. Tampoco la evidencia de la inefectividad de estos tratamientos compulsivos que se dan en contra de la voluntad actual del paciente. 

  • No se prevé el seguimiento epidemiológico ni el control y evaluación de los resultados del tratamiento. 
  • Considerar que todos pueden recibir tratamientos con internación responde al prejuicio de que los únicos con problemas de droga son personas en calle o jóvenes que no afectan a terceros si se los recluye. 
  • Se pretende homologar con la renuncia anticipada a terapias específicas.  Ley 18.473/2009 cuando esta garantiza la libertad de decidir sobre la propia vida y evitar sufrimientos innecesarios. 

Análisis del proyecto

Artículo 1: 

Plantea el derecho a recibir tratamiento adecuado e integral para su desintoxicación.

  • No se define desintoxicación: ¿es qué desaparezcan los signos de droga en el organismo?, o ¿superar el síndrome que provoca la abstinencia?, o ¿lograr la deshabituación?
  • En una primera versión se proponía lograr la desintoxicación, rehabilitación e inserción social. Luego se suprimió, como un elemento menor de redacción: la rehabilitación y la inserción social. Aunque con el argumento explícito de que no existirían recursos para implementarlas. A pesar de eso en forma incomprensible se habla de tratamiento integral. (En realidad, la reinserción es prácticamente un eufemismo; cuando la mayor parte de la población objetivo nunca estuvo inserta adecuadamente en la estructura social y proviene mayoritariamente de medios familiares y sociales hostiles) 
  • El derecho a la atención a la salud ya está consagrado en la Constitución y en la Ley de protección a la Salud mental: Ley N 19.529 del 24/08/17 que contó con el consenso del sistema político, las organizaciones sociales y académicas y es garantista de los derechos del paciente.

La desintoxicación de los pacientes ya está contemplada en el PIAS.  El paciente que concurre a una emergencia en forma voluntaria o por indicación médica o judicial tiene derecho a recibir el tratamiento acorde a sus necesidades. Si no ocurre se explica por otras carencias: escasez de personal, infraestructura, presupuestación, y por ausencia de fiscalización y seguimiento de la implementación de la Ley.

  • En la redacción original se proponía retener al paciente internado durante 3 a 6 meses, No queda claro el planteo inicial ni el porqué de su supresión.

Artículo 2: 

  • Plantea: “formas de internación o no”, pero luego ese  “o no” no se vuelve a mencionar.
  • Vale preguntarse: ¿en qué momento una persona adicta es consciente y libre para expresar anticipadamente su voluntad de ser internado? 

Porque se adjudica más valor a una decisión tomada en circunstancias no controladas técnicamente como la firma de voluntad anticipada, que a otra posterior donde no se está bajo efectos de la droga (lo que ocurre en unos pocos días sin consumo).

  • En todo caso, se desaprovecha el momento y en lugar de acceder a un tratamiento médico oportuno, se lo hace firmar la aceptación de una internación futura donde el paciente resuelve sobre su propio tratamiento.  No se evalúa que la internación eventualmente podría dar algún resultado positivo si es voluntaria y oportuna en el momento de realizarla.
  • Pierde sentido la función del equipo de salud abordando la multicausalidad y queda solo en manos de los psiquiatras la determinación de todo el proceso. 
  • No resuelve adecuadamente la situación de los adolescentes y niños que deben ser contemplados en sus derechos. 
  • No trata la financiación, ni se fijan costos. Sin embargo, se plantea que los costos de la opción privada son a cargo del paciente. 
  • Admite discrecionalidad para la selección de lugares de atención y tratamientos en instituciones no controladas por el Estado. No se aclara: ¿qué condiciones deben tener las instituciones para brindar tratamientos?  ¿cómo se financian? ¿requerimientos de personal capacitado? ¿con qué recursos cuentan para la supervivencia en un ambiente terapéutico?
  • No respeta el criterio de equidad del SNIS de que se reciba el tratamiento de acuerdo a la necesidad y no a la posibilidad ¿Cómo se resuelve La desproporción entre la oferta pública (casi inexistente) y privada? 
  • ¿Como se inserta en el SNIS? 

Artículo 3:

La firma de voluntad anticipada… “se realizará por escrito con la firma del titular y dos testigos. También podrá manifestarse ante escribano público o acta notarial” 

  • No es garantista. Deja a los pacientes desamparados abriendo la posibilidad a que en cualquier circunstancia dos personas que acuerden ser testigos condenen a otra a recibir un tratamiento en reclusión y sin apelación.

 Artículo 5: 

Es irrevocable. ´´no siendo posible en este periodo ejercer la revocación a la expresión anticipada de voluntad. ´´ Esta es la única y gran novedad de la ley 

  • Se obliga a permanecer internado aun en contra de su voluntad durante un tiempo dictaminado por un profesional de la psiquiatría. 

Y esto a pesar de estar demostrado que cuando lo voluntario pasa a la categoría de involuntario se pierde el necesario sustento para un tratamiento efectivo.

  • La persona no podrá decidir libremente revocar su decisión mientras está internado a pesar de no tener su percepción de la realidad alterada por la droga, dado que ya no está bajo sus efectos. 
  • No aclara hasta donde se está dispuesto a llegar con el disciplinamiento. ¿Cómo se resuelve la situación si se quiere abandonar el tratamiento o el lugar? ¿qué medios coercitivos físicos o farmacológicos se usarían? ¿Hasta qué niveles de violencia se está dispuesto a llegar? ¿quién ejerce la coacción?  ¿quién controla a las instituciones?

Actualmente incluso los judicializados pueden tomar la decisión de abandonar la internación. Solo se comunica al juez y se registra en la Historia Clínica.

Como resultado de lo anterior queda pensar que quien firme por la voluntad anticipada de internación puede pasar a vivir en condiciones de reclusión, desamparado por el estado y con sus derechos en pausa.